Cómo comprar un carro híbrido usado en Colombia

Guía para comprar un carro híbrido usado en Colombia: cómo revisar la batería, qué pasa con la garantía y cuánto cuesta reemplazarla.

Qué cambia con el Decreto 0595 de 2026 para híbridos y eléctricos

El Decreto 0595 de 2026 creó un régimen para ensamblar carros eléctricos e híbridos en Colombia, con arancel del 0 % para los insumos de las plantas y cupos de importación con arancel preferencial mientras arrancan. El efecto para quien compra se verá en el precio de vitrina de los modelos electrificados.


¿Qué establece el Decreto 0595 de 2026?

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo firmó el decreto el 11 de junio de 2026. La norma fija las condiciones arancelarias, aduaneras e industriales para producir, importar y ensamblar vehículos híbridos y eléctricos en el país.

Sus tres piezas centrales son:

El Régimen de Transformación y Ensamble para Vehículos Eléctricos, RTE-E.

El Instrumento para Nuevos Proyectos Industriales de Movilidad Híbrida Enchufable y Eléctrica, INPIMHEL, dirigido a plantas nuevas, ampliaciones o reconversiones.

Una partida arancelaria nueva para los vehículos que se ensamblen en Colombia bajo las modalidades CKD y SKD, es decir, con las piezas importadas desarmadas.

El objetivo declarado del Gobierno es que parte de la transición a vehículos electrificados ocurra dentro del país y no solo por la vía de la importación de unidades terminadas.


¿Qué es el Régimen de Transformación y Ensamble RTE-E?

El RTE-E es el marco que permite a una empresa autorizada traer desarmado un vehículo eléctrico o híbrido y ensamblarlo en Colombia con condiciones arancelarias preferentes.

Para entrar al régimen, la empresa debe presentar un plan de desarrollo industrial ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y firmar un memorando de entendimiento con la entidad. A cambio, obtiene arancel del 0 % para importar los equipos y las herramientas del montaje: bancos de prueba, moldes, matrices, sistemas de medición e infraestructura tecnológica.


¿Qué vehículos cobija la norma?

La norma cubre cuatro tecnologías, y esa distinción importa porque no todo lo que se vende como híbrido entra:

  • Vehículos eléctricos de batería, BEV.

  • Híbridos enchufables, PHEV.

  • Híbridos de autonomía extendida, E-REV.

  • Híbridos completos, FHEV.

Los híbridos ligeros, los que apoyan el motor de gasolina con un sistema eléctrico de baja tensión y no mueven el carro por sí solos, no aparecen en ese listado. Es la misma diferencia entre tecnologías que conviene tener clara al comparar los modelos híbridos que se venden en Colombia.


¿Cómo funcionan los cupos de importación con arancel del 5 %?

Mientras las plantas se montan, las empresas autorizadas pueden importar vehículos completamente terminados con un arancel del 5 %, muy por debajo de la tarifa general que pagan otros importadores.

Las reglas del cupo:

  • Hasta 20.000 unidades para 2026 y hasta 20.000 para 2027.

  • Los cupos no son acumulables de un año al siguiente.

  • La asignación depende de la inversión que cada empresa ejecute y la administra la Dirección de Comercio Exterior.

  • Solo aplican a las tecnologías cobijadas por el régimen.

Ese arancel del 5 % es el punto donde la norma toca el bolsillo del comprador: un menor costo de nacionalización se traslada, total o parcialmente, al precio de lista.


¿Cómo puede afectar el precio de un híbrido o un eléctrico?

El arancel es uno de los componentes del precio final, junto con el IVA, el flete, la tasa de cambio y el margen del importador. Por eso una reducción arancelaria no se refleja peso por peso en la vitrina, pero sí amplía el margen para promociones y para modelos de entrada más económicos.

La norma va en dirección contraria al ajuste que eliminó el beneficio arancelario de los híbridos importados desde países sin TLC y encareció varios modelos, así que ambas hay que leerlas juntas.

El contexto ayuda a entender la apuesta: en mayo de 2026 se registraron 5.001 vehículos eléctricos nuevos en Colombia, el 17,8 % de todas las matrículas del mes. Es el segmento que más crece y donde se concentra la competencia de precio entre marcas.


¿Qué pasa con la reventa de un híbrido comprado antes de la norma?

Aquí está el riesgo para quien ya compró. Si el decreto logra bajar el precio de los modelos nuevos, el valor de los usados equivalentes baja con ellos: nadie paga por un usado lo mismo que por uno nuevo que acaba de abaratarse.

Dos matices para el dueño de un híbrido o un eléctrico:

El efecto es más fuerte en los modelos que entren por el cupo del 5 % y más leve en los que no.

Los híbridos ligeros y los carros a gasolina quedan fuera del alcance directo de la norma.

Antes de fijar un precio de venta conviene revisar el valor comercial del modelo en la guía Fasecolda, porque esa referencia se mueve con cada ajuste arancelario.


¿Qué falta para que la norma se aplique?

El decreto dejó varios asuntos para actos administrativos posteriores del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: los procedimientos de solicitud y autorización, los mecanismos de asignación de cupos y la metodología para calcular el porcentaje de integración nacional.

Hasta que esas reglas salgan y las primeras empresas queden autorizadas, el efecto en precio es una expectativa, no un hecho consumado.

Preguntas frecuentes

¿El Decreto 0595 de 2026 ya bajó el precio de los carros eléctricos? 

No. El decreto fija el marco, pero los cupos y las autorizaciones dependen de la reglamentación que expida el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

¿Los híbridos ligeros entran en el régimen? 

No. El régimen cubre BEV, PHEV, E-REV y FHEV. Un híbrido ligero de baja tensión queda por fuera.

¿El decreto cambia el impuesto vehicular de los eléctricos? 

No. Ese tope lo fija la Ley 1964 de 2019, que limita la tarifa al 1 % del valor comercial para los vehículos eléctricos.

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